El nuevo código penal sancionará a las personas que hieran e impidan el ejercicio de las actividades religiosas.
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El artículo 550 del nuevo Código Penal establece que deberá ser castigo con prisión de uno a tres años quien impida la práctica o asistencia a cultos o ritos propios de una religión.
De igual forma se castigará a las personas que interrumpan sin autorización actos o ceremonias de una religión.
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Entre tanto el artículo 551 del mismo código sanciona con arresto domiciliario de seis a nueve meses, asimismo, con la prestación de trabajo comunitario a quienes ofendan los sentimientos de religiosos, ultrajen objetos destinados a un culto o el lugar que sirve para el ejercicio de ceremonias.
El nuevo Código Penal entrará en vigencia el diez de noviembre próximo, sin embargo, el presidente del Poder Legislativo anunció una jornada de socialización, mientras que otros congresistas proponen que se extienda el vacatio legis.
Periodista y Redactor Web de Canal11 y Once Noticias Digital.
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