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Congreso Nacional instalará mañana la última legislatura

Congreso Nacional
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Tras culminar el pasado viernes las sesiones correspondientes a la tercera legislatura, el Congreso Nacional se prepara para instalar la última este lunes 25 de enero.

A esta atípica ceremonia, a causa del COVID-19, solo asistirán los miembros de la junta directiva y los jefes de bancada, según explicó el secretario de la junta de la Cámara Legislativa, Tomás Zambrano.

“Se ha determinado que, de manera presencial en la sesión solemne, únicamente estará, la junta directiva y los jefes de cada bancada, a los demás diputados se les estaría enviando el link para que puedan sesionar de carácter virtual vía Zoom”, explicó.

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También detalló que los titulares de los otros dos poderes del estado, Juan Orlando Hernández y Rolando Argueta, rendirán su informe desde sus oficinas vía Zoom.

Dan el visto bueno a reforma constitucional para blindar prohibición del aborto en Honduras

El Congreso Nacional (CN) aprobó este jueves el proyecto “Escudo contra el Aborto en Honduras” que consiste en una reforma que prohíbe legalizar el aborto en el país.

La iniciativa propuesta por el diputado nacionalista, Mario Pérez, estipula que se considera prohibida e ilegal la práctica de cualquier forma de interrupción de la vida del que está por nacer.

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Anteriormente se conoció que el proyecto se basó tomando en cuenta que Honduras es parte de la Convención Americana de los Derechos Humanos (CADH), donde toda persona tiene derecho a que se respete su vida.

El mismo se aprobó este día en un único debate mediante una sesión virtual, donde obtuvo 88 votos a favor y 28 en contra.

En este sentido, la reforma del Artículo 67 de la Constitución de la República contenida en el decreto legislativo No. 132-82; de fecha 11 de enero de 1982 y con vigencia desde el 20 de enero del mismo año queda de la siguiente manera:

Al que está por nacer se le considerará nacido para todo lo que le favorezca dentro de los límites establecidos por la ley.

Se considera prohibida e ilegal la práctica de cualquier forma de interrupción de la vida del que está por nacer, a quien debe respetarse la vida en todo momento. Serán nulas e inválidas las disposiciones legales que establezcan lo contrario.

Lo dispuesto en el presente Artículo sólo podrá reformarse por una mayoría de tres cuartas partes de los miembros del Pleno del Congreso Nacional.

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