Una vez que el gobierno dé por terminada la emergencia nacional por Covid-19, las empresas que no han estado operando deberán hacer la declaración del impuesto sobre venta 10 días después.
Las autoridades del Servicio de Administración de Rentas, SAR, manifestaron que la ley establece que los 10 de cada mes se debe de declarar el impuesto sobre venta, pero que debido a la pandemia se ha hecho una excepción con las empresas que no han operado.
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Es por ello, que las compañías que si han estado habilitadas para trabajar durante la emergencia nacional, deben de estar haciendo su declaración tributaria puntualmente.
Mientras tanto, los establecimientos que han cerrado, tienen la obligación de abocarse al SAR, para presentar la actualización de datos de cierre de operaciones, sin embargo, de no presentar esa actualización estarán generando obligaciones tributarias.
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Con respecto al Impuesto Sobre la Renta, actualmente hay una prórroga para el pago hasta el 31 de agosto del presente año.
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