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Tras seis meses de debates legislativos Ley de Portación de Armas es una realidad

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La nueva Ley de Control de Armas de Fuego, Municiones, Explosivos y Materiales Relacionados cuenta con 136 artículos.

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De ahora en adelante quedan prohibidos los intermediarios para la compra de armas de las Fuerzas Armadas y Policía, porque el Estado a través de las secretarías de Defensa y Seguridad es el facultado para que las compra directamente al fabricante.

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En la actualidad a nivel nacional solo existen dos oficinas de registro balístico, en Tegucigalpa y San Pedro Sula, pero con la nueva ley se abrirán 44 en todo el país; esto trae tranquilidad a los portadores, porque la intención es la de reducir el riesgo que los propietarios de armas de fuego se conviertan en víctimas de la delincuencia, al momento de trasladarse desde lugares lejanos para realizar este trámite.

Ley Portación Armas
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Entre las novedades de la ley figuran la extensión de permisos de tenencia, no de portación, porque hay personas que ostentan armas solo como herencia sin intención de uso, o porque son armas de colección. Otra innovación es que ahora, solo mayores de 21 años podrán portar armas y no de los 18 años en adelante como lo tipificaba la vieja normativa; también se reduce la tenencia de armas por cada ciudadano, porque ahora cuando entre en vigencia la nueva Ley de Armas, solo podrán tener tres, pero puede portar dos.

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La normativa, también tipifica, ampliar la capacidad del sistema IVIS, que es un sistema tecnológico de identificación balística donde se practican las pruebas de las ojivas, del proyectil, casquillos, las que luego pasan al sistema de identificación y quedando así en la base de datos para poder determinar en manos de quién está cada una de las armas de fuego.

Ley Portación Armas

Por cierto, el pago por matrícula de armas aumentó, así la nueva matrícula se aplicará como tasa para matricular armas un 11 por ciento con relación al último salario mínimo, por lo que será de 800 lempiras aproximadamente .

Cabe destacar que el registro es obligatorio también para toda arma asignada al personal de Fuerzas Armadas y Policía Nacional, esto porque no se puede descartar que dichas armas sufran extravío y ser usadas en actos delictivos.

En cuanto al procedimiento con las armas incautadas será diferente al realizado hasta ahora, ya se consideró que aportaba escasos elementos a las investigaciones. La nueva normativa indica que las armas incautadas serán enviadas a pruebas periciales en Medicina Forense y una vez que salgan de esta instancia, se presentarán ante los tribunales respectivos como medio de prueba y posteriormente se procederá a la destrucción inmediata del arma.

Ley Portación Armas
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El estamento tipifica como armas de uso prohibido, las de cualquier calibre de funcionamiento automático, materiales afines bélicos y armas de uso exclusivo para las instituciones de seguridad y defensa del Estado. La prohibición abarca también las que tengan adulteración, o ilegibilidad en número de serie, medida que es extensiva a las municiones.

También son consideradas prohibidas, toda arma o munición de fabricación artesanal o casera que pueda producir incendio o que contenga sustancias paralizantes, que puedan producir ceguera temporal, daños en el sistema auditivo, lacrimógenas, vomitivas, o explosivas.

Esta medida hace la excepción para Las Fuerzas Armadas, que podrán utilizar este material cuando las condiciones de defensa nacional lo requieran y siempre que la munición no sea de algún tipo prohibido en convenciones internacionales suscritas o ratificadas por el Estado de Honduras.

¿Alguna idea de cómo contener las armas en manos de criminales?

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