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Trabajadores deben verificar que están contizando al seguro de Pensiones

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José estaba a punto de cumplir 29 años cuando la muerte lo sorprendió. Hace unos días un familiar acudió a la Gerencia de Pensiones para consultar a qué pensión podría aspirar su esposa y su hijo de siete años, pero para sorpresa del pariente, José era un trabajador independiente que nunca había cotizado para el régimen de Invalidez, Vejez y Muerte (IVM).

La historia de José, según el ingeniero Ubaldo Carrillo, director de Pensiones de la Caja Costarricense de Seguro de Pensiones, se repite con mucha frecuencia, pues la población trabajadora desconoce la importancia de cotizar puntualmente para un régimen de pensiones como el IVM.

«Si José hubiera tenido al menos doce cuotas en los últimos dos años, su hijo y su esposa estarían recibiendo una pensión, de acuerdo con el reglamento correspondiente y reponer parcialmente, el ingreso perdido por la muerte del jefe de familia», comentó Carrillo.

 

Ahora la situación de esta familia es dramática y están amparados a la ayuda de redes de apoyo de su vecindario, de la iglesia a la que pertenecen y de su familia, mientras la viuda se repone del dolor que dejó la partida de su cónyuge para empezarse a acomodar y buscar otro sustento para ella y su retoño.

El ingeniero Carrillo Cubillo explicó que un 35% de las pensiones que otorga la CCSS, son por muerte y los beneficiarios son esposas, hijos menores de 25 años, padres, madres y hasta hermanos, según las particularidades de cada familia.

El funcionario aclaró que la población debe tener claro que no se está exento del riesgo de muerte o de invalidez por lo que destacó la importancia de cotizar desde que la persona se incorpora a la vida laboral al IVM, que es el pilar básico del sistema de pensiones costarricense.

 

Según el Ing. Ubaldo Carrillo, se debe sensibilizar a los jóvenes sobre la importancia de acumular cuotas en un régimen de pensiones, da tranquilidad y reduce preocupaciones en temas económicos.  Los aportes, dijo, a un régimen de pensiones como el de Invalidez, Vejez y Muerte (IVM) debe constituirse en una de las prioridades de vida.

 

Requisitos de una pensión por muerte

Uno de los aspectos que caracteriza al Seguro de IVM es la solidaridad, principio sobre el cual descansa su estructura de beneficios y cobertura. De acuerdo con este principio, el requisito de cotizaciones para que una familia goce de pensión es que el fallecido haya aportado al menos 12 cuotas en los últimos dos años, o bien 180 cuotas o más sin importar el requisito anterior. Y en caso de estar la persona pensionada por vejez o invalidez, su familia también tiene derecho a este beneficio.

La pensión por muerte no se puede otorgar arbitrariamente a cualquier persona, ya el reglamento de IVM, indica los familiares que tienen este derecho y el porcentaje de pensión que van a recibir.

Es importante indicar, que estos beneficios son otorgados por la institución, previo estudio de trabajo social, ya que en la mayoría de los casos debe de mediar como criterio la dependencia económica con el fallecido. De acuerdo con el reglamento, los beneficiarios de la una pensión por muerte son los siguientes:

  • CÓNYUGE: esposa/o compañera/o
  • HIJOS/AS: menores de 18 años, entre 18 y 25 estudiantes, personas con discapacidad, mayores de 55 años solteros y que no hayan trabajado, biológicos no reconocidos legalmente, hijos póstumos.
  • PADRES: biológicos y de crianza.
  • HERMANOS: menores de 18 años con discapacidad, estudiantes entre 18 y 25 años.

Se podrá distribuir la pensión entre la esposa, compañera (si fuera del caso) e hijos. Cuando se tengan beneficiarios por viudez u orfandad y se logre constatar la dependencia económica de hermanos y padres para con el fallecido, podrá otorgárseles  proporcionalmente la pensión.

 

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