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Semana Santa adelanta pago de Impuesto sobre la Renta

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Los contribuyentes que deban realizar el primer pago parcial del Impuesto sobre la Renta (ISR), tendrán este mes de marzo dos días menos para cumplir con su obligación, debido al asueto que tendrá el país por la celebración de la Semana Santa, recordó el Colegio de Contadores Públicos de Costa Rica (CCPCR).

 Los pagos parciales son tres adelantos del ISR y ya están calendarizados por la administración tributaria durante el año. El primer pago se hace en marzo, el segundo en junio y el tercero en setiembre.

Mauricio Artavia, director ejecutivo del CCPCR, explicó que para marzo de este año el pago del primer tracto se deberá realizar como máximo el próximo miércoles 28 de marzo y no el 31 como es lo normal, tal y como lo indica la Ley de Renta en su artículo 22, la cual señala que los adelantos deberán “pagarse sucesivamente a más tardar el último día hábil de los meses de marzo, junio y setiembre de cada año”.

Precisamente, el último día hábil de marzo se adelanta al 28 de este mes, debido a que el jueves 29 y viernes 30 son feriados por ley, y 31 cae sábado.

 “Es importante que los contribuyentes tengan en cuenta este cambio de fecha, que en esta ocasión se da por fuerza mayor, para que no tengan problemas a la hora de cumplir con el pago del anticipo de renta y eviten pagar intereses extras en el monto final del Impuesto sobre la Renta”, comentó Artavia.

El director ejecutivo del CCPCR señaló que cada pago parcial constituye el 25% del monto cancelado por concepto de Impuesto sobre la Renta del período anterior; por ejemplo, si un contribuyente pagó en el período 2017 por ISR ¢10.000, para el periodo 2018 cada pago parcial será de ¢2.500. En caso de que cuando presenta su declaración de renta en diciembre 2018 se determina un ISR a pagar de ¢12.000, como ya había realizado tres pagos parciales que suman ¢7.500, solamente deberá liquidar la diferencia del impuesto, es decir, ¢4.500.

En el caso de que el contribuyente no realice los pagos parciales ya programados, no tendrá que pagar multa, pero sí acumulará intereses de 1.07% mensualesaunque en diciembre del 2018 cancele la totalidad del impuesto.

 Los pagos parciales o anticipos de renta se pueden efectuar por medio de Internet, con la cuenta bancaria del contribuyente a través del sitio web de la entidad financiera de su preferencia, o apersonándose a las cajas de estas entidades, sin necesidad de llenar ni presentar ningún formulario. 

Cuando tengo un saldo a favor 

Artavia comentó que en caso de que se requiera aplicar la compensación en virtud de que se cuente con un saldo a favor de impuestos, podrá presentarse en las cajas de los bancos con el formulario “Recibo oficial de pago” conocido como “D-110”, el cual se llena e imprime a través del sistema conocido como Eddi-7.

¿Quiénes tienen que pagarlo?

Están obligados todas las personas físicas o jurídicas que realicen actividades o negocios lucrativos, así como los profesionales que presten sus servicios de forma liberal que estén registrados ante la Administración Tributaria como contribuyentes del Impuesto sobre la Renta.

¿Por qué es parcial?

Es “parcial” porque el impuesto “completo” se liquida a fin de año con la presentación de la Declaración de Renta. Del monto a pagar que se determine en dicha declaración se le restan los tres pagos parciales realizados en marzo, junio y setiembre, liquidándose la diferencia.

¿Qué pasa si pagué más de lo que tenía que cancelar?

En caso de que el monto a liquidar a fin de año resulte en un saldo a favor del contribuyente, por ejemplo, si en diciembre se determina un impuesto de Ë6.000 y ya había adelantado Ë7.500, tendríamos un saldo a favor del contribuyente de Ë1.500. Este saldo a favor podrá rebajarse en el primer pago parcial a realizar en el año siguiente (2019).

¿Se puede cancelar con un sólo pago a fin de año?

Sí se puede, sin embargo, del pago total que se determine con la presentación de la declaración de Impuesto Sobre la Renta, el Ministerio de Hacienda aplicará intereses contra cada pago parcial que no se hizo.

 

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