Reportajes Titulares

En Perspectiva: Sectores “entierran” polémica ley de Ciberseguridad

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Esta semana el Congreso Nacional aprobó en su primer debate la nueva ley de Ciberseguridad, las multas serán de 50 mil a un millón de lempiras para los administradores de sitios Web que no atienden las denuncias de personas afectadas

Ley de Ciberseguridad aprobada en su primer debate

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Situación que provocó el desagrado de muchos y es que para el Comité por la Libre Expresión (C-Libre).- Una nueva amenaza a la libertad de expresión está siendo promovida por diputados del Partido Nacional al pretender regular el contenido de las expresiones ciudadanas  en las redes sociales e internet.

Según los derechos humanos, la iniciativa violenta lo establecido en el artículo 13 de la Convención Americana de Derechos Humanos en el numeral tres, que dice de forma clara que “no se puede restringir el derecho de expresión por vías o medios indirectos, tales como el abuso de controles oficiales o particulares de papel para periódicos, de frecuencias radioeléctricas, o de enseres y aparatos usados en la difusión de información o por cualesquiera otros medios encaminados a impedir la comunicación y la circulación de ideas y opiniones”.

Para C-libre, La iniciativa ha sido presentada bajo la excusa de “regular” supuestos “actos de odio y discriminación en internet”, lo que pretende es censurar las expresiones en contra de los funcionarios públicos y grupos de poder.

Edy Tábora, director de C-Libre

Para los denominados delitos contra el honor como la difamación o la calumnia el Congreso Nacional aprobó figuras penales en el código penal vigente, apuntó el director del Comité por la Libre Expresión, Edy Tábora.

¿Cómo nace esta iniciativa? Para el diputado nacionalista Marcos Bertilio Paz quién mocionó la polémica ley considera que:  “ los hechos o actos criminales que se presentan en las plataformas de las redes sociales constituyen una amenaza para la convivencia pacífica de los ciudadanos ”, iniciativa que le trajo una serie de conflictos hasta el punto de ser amenazado a muerte.

Marcos Bertilio Paz, diputado nacionalista

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Este miércoles se nombró una comisión dictaminadora y dio un giro en el proceso de socialización del proyecto para regular las redes sociales en la propagación del odio y la discriminación, al cambiar el nombre a la misma, tras la reunión con las iglesias, academia y el sector privado de las telecomunicaciones.

Ahora el proyecto es identificado, como Ley de Estrategia de Ciberseguridad Nacional de Prevención de Campañas de Odio y Discriminación en Redes Sociales, explicó el presidente de la comisión especial de dictamen, Gerardo Martínez.

“Nadie se salva de las campañas de odio en internet y las redes sociales. aquí se han llevado de encuentro, desde el Cardenal, hasta jugadores de fútbol. Es necesario ir teniendo por lo menos algunas medidas para que los hondureños podamos seguir viviendo en paz”, manifestó Martínez

La población opina:

Para algunos “es ridículo aprobar una ley de regular el contenido en las redes sociales ante las necesidades del pueblo”

¿Qué dice el colegio de periodistas? “Estamos totalmente de acuerdo que se le ponga un alto a las campañas de odio y discriminación, pero hay que analizar más, hay que ser muy cuidadosos con lo que se va a presentar en el Congreso”, puntualizó.

El Consejo Hondureño de la Empresa Privada (Cohep) solicitó  al Congreso Nacional, parar de inmediato la discusión y aprobación de la propuesta de Ley de Ciberseguridad, al argumentar que atenta contra la libertad de expresión.

Con tan solo 65 votos a favor  y aún faltando  dos debates esta ley entraría en la normativa de Honduras opine… ¿Cree que debe parar de inmediato la discusión de esta ley de Ciberseguridad?

Datos:

Comisión Especial que analiza la polémica ley:

  • Gerardo Tulio Martínez Pineda (presidente)
  • Felicito Ávila Ordóñez
  • Johana Guicel Bermúdez
  • Nelson Javier Márquez
  • Ronnie Richard Mcnab
  • Irma Aída reyes Coello
  • Marco Antonio Velásquez

LEY NACIONAL DE CIBERSEGURIDAD Y MEDIDAS DE PROTECCIÓN ANTE LOS ACTOS DE ODIO Y DISCRIMINACIÓN EN INTERNET Y REDES SOCIALES

CAPÍTULO I

ESTRATEGIA NACIONAL DE CIBERSEGURIDAD

ARTÍCULO 1.- ESTRATEGIA NACIONAL DE CIBERSEGURIDAD. Crease el Comité Interinstitucional de Ciberseguridad, el cual estará integrado por las instituciones siguientes:

1)Secretaría de Coordinación General de Gobierno.

2)Comisión Nacional de Telecomunicaciones (CONATEL).

3)Secretaría de Estado en el Despacho de Defensa.

4)Secretaría de Estado en el Despacho de Seguridad.

5)Sistema Nacional de Emergencia.

6)Ministerio Público (MP).

7)Corte Suprema de Justicia (CSJ).

8)Comisión Nacional de Banca y Seguros (CNBS).

9)Secretaría de Estado en el Despacho de Finanzas.

10)Secretaría de Estado en el Despacho de Derechos Humanos.

11)Sistema de Administración de Rentas (SAR).

12)Registro Nacional de las Personas (RNP).

13) Instituto de la Propiedad (IP).

14) Dirección General de la Marina Mercante.

15) Comisión Reguladora de Energía Eléctrica.

16) Agencia Hondureña de Aeronáutica Civil.

17) Instituto de Acceso a la Información Pública (IAP).

18) Banco Central de Honduras (BCH).

19) Secretaría de Justicia Gobernación y Descentralización.

El Comité Interinstitucional de Ciberseguridad, debe formular, diseñar, implementar y vigilar el cumplimiento de la Estrategia Nacional de Ciberseguridad.

El Comité debe elaborar la Estrategia Nacional de Ciberseguridad en un plazo no mayor a seis (6) meses luego de la publicación de la presente Ley.

Para su funcionamiento el Comité Interinstitucional de Ciberseguridad, conformará una Dirección Ejecutiva de Ciberseguridad, como ente encargado de velar por la ejecución de las políticas aprobadas por el Comité.

ARTÍCULO 2.- CONSEJO DE VEEDURÍA SOCIAL. Crease el Consejo de Veeduría Social, como un mecanismo de participación social a través del cual representantes de instituciones de la sociedad pueden dar seguimiento al cumplimiento de obligaciones, compromisos, competencias y funciones del Comité Interinstitucional de Ciberseguridad, para lo cual podrán emitir informes de seguimiento al Comité y participar en las reuniones de este cuando su participación sea solicitada por el mismo, por lo menos 2 veces al año.

El Consejo de Veeduría Social estará integrado por las instituciones siguientes:

1-  Comisionado Nacional de Derechos Humanos.

2- Colegio de Periodistas de Honduras.

3- Colegio de Abogados de Honduras.

4- Sociedad de Internet Honduras.

5- Asociación de Empresas Privadas de Telecomunicaciones (ASETEL).

6- Consejo Hondureño de la Empresa Privada.

7- Representantes de las Universidades del país.

8-Representantes de Sociedad Civil Organizada.

9- Foro Nacional de Convergencia FONAC.

10.Asociación de Cable operadores de Honduras.

11.Confederación Nacional de Federaciones y Patronatos de Honduras.

La coordinación del Consejo de Veeduría Social durará un año y será rotativa en el orden establecido en el párrafo anterior.

El funcionamiento del Consejo de Veeduría Social, será conforme al reglamento especial que, para tal efecto, como Consejo aprueben.

ARTÍCULO 3.- CENTRO DE RESPUESTAS A INCIDENCIA CIBERNÉTICA. Crease el Centro de Respuestas a Incidencia Cibernética, como una dependencia de la Dirección Ejecutiva de Ciberseguridad, el cual, dentro de otras funciones que se le asignen, se encargará de la recepción de denuncias de los afectados por contenido ilegal que se difunda a través de Internet.

CAPÍTULO II

MEDIDAS DE PROTECCIÓN ANTE LOS ACTOS DE ODIO Y DISCRIMINACIÓN EN INTERNET

Y REDES SOCIALES

ARTÍCULO 4.- DEFINICIONES.- Para los efectos de este Capítulo se entiende por:

INCITACIÓN O DISCURSO DE ODIO: Acción comunicativa que tiene como objetivo promover y alimentar un discurso, cargado de connotaciones discriminatorias, que atenta contra la dignidad y seguridad de las personas, y que es propagado con intención maligna para incitar al interlocutor, o lector, a que lleve a cabo acciones destructivas en contra de una persona.

INCITACIÓN A LA DISCRIMINACIÓN: Acto que incite a la segregación a partir de un criterio o criterios determinados ya sea por razón social, racial, religiosa, ideológica, orientación sexual o identidad de género, edad, estado civil, discapacidad, orientado a lesionar su dignidad o generar violencia.

CONTENIDO ILEGAL: Publicación hecha en un sitio Web, constitutiva de incitación o discurso de odio, discriminación o de las figuras delictivas de injuria; calumnia; ciberterrorismo o terrorismo electrónico; incitación a la discriminación; producción y utilización de pornografía infantil; suplantación de identidad; y, amenazas, conforme a las definiciones que para ellos establezca el Código Penal, así como Bullying Cibernético conforme a lo establecido en el Decreto 96-2014, de fecha 22 de octubre de 2014 que contiene la Ley contra el Acoso Escolar.

ARTÍCULO 5.- DENUNCIAS. Las denuncias podrán ser interpuestas tanto por la víctima directamente ofendida o afectada como por un tercero que justifique interés directo por considerar que el contenido ilegal de una publicación hecha en un sitio Web le perjudica.

ARTÍCULO 6.- PROCEDIMIENTO PARA LA ATENCIÓN DE DENUNCIAS POR CONTENIDO ILEGAL. Los administradores de sitios Web que produzcan y transmitan contenidos a través de servicios de comunicaciones electrónicas, deberán contar con un proceso accesible para la atención de los reclamos o reportes sobre contenido ilegal, que conforme al Artículo 1 de la presente Ley, presenten los ciudadanos.

El procedimiento que se establezca para la tramitación de las denuncias deberá garantizar mecanismos accesibles de denuncia y una fecha límite para la resolución de la queja. El tiempo transcurrido entre la recepción del reclamo y la supresión o bloqueo de los contenidos ilícitos no debe ser superior a 24 horas, en casos debidamente justificados podrá extenderse dicho plazo, pero en ningún caso debe ser superior siete días luego de recibir la queja, debiendo informar inmediatamente, a quien efectuó la queja y al usuario que subió los contenidos, cualquier decisión y sus justificaciones.

En el caso de remoción, el contenido debe ser asegurado para propósito de prueba en caso de que la persona agraviada decida proceder penalmente conforme a lo dispuesto en el Código Penal y Procesal Penal contra la persona que expresó el contenido ilícito o suplantó la identidad.

Cuando se trate de sitios Web que no tienen representación en el país la Dirección Ejecutiva de Ciberseguridad debe hacer las coordinaciones pertinentes para el aseguramiento del cumplimiento de lo dispuesto en el presente Capítulo.

Los proveedores de Servicios de Internet deben mantener un registro de las direcciones IP asignadas a los usuarios finales por un periodo de treinta días.

ARTÍCULO 7.- DENUNCIAS ANTE EL CENTRO DE RESPUESTAS A INCIDENCIA CIBERNÉTICA. Las personas afectadas por un contenido ilícito, podrán denunciar a los administradores de sitios Web que produzcan y transmitan contenidos a través de servicios de comunicaciones electrónicas, ante el Centro de Respuestas a Incidencia Cibernética, cuando estos no atendieren las denuncias formuladas o no cuenten con un procedimiento para la atención de los reclamos o reportes sobre contenido ilegal.

ARTÍCULO 8.- SANCIONES. La Dirección Ejecutiva de Ciberseguridad será la autoridad administrativa competente para el juzgamiento y sanción de las faltas administrativas por no atender las denuncias formuladas o no cuenten con un procedimiento para la atención de los reclamos o reportes sobre contenido ilegal.

Las sanciones serán de multa de CINCUENTA MIL (L.50,000) a UN MILLÓN (L.1,000,000) DE LEMPIRAS hasta la SUSPENSIÓN y BLOQUEO DEL SITIO, conforme al reglamento que para tales efectos se establezca.

CAPÍTULO III

DISPOSICIONES FINALES

ARTÍCULO 9.- REGLAMENTO. La Dirección Ejecutiva de Ciberseguridad establecerá dentro de 60 días luego de la publicación de la presente Ley, el reglamento de la misma en el que se establecerán el procedimiento sancionador y las sanciones administrativas de suspensión y bloqueo del servicio que de acuerdo a la infracción corresponda a administradores de sitios Web que produzcan y transmitan contenidos a través de servicios de comunicaciones electrónicas, por no atender las denuncias o no contar con un procedimiento para atender las denuncias de los afectados.

ARTÍCULO 10.- PRESUPUESTO. La Secretaría de Estado en el Despacho de Finanzas, debe establecer una partida presupuestaria, para la implementación de la Estrategia Nacional de Ciberseguridad, en base al presupuesto aprobado anualmente por el Congreso Nacional.

ARTÍCULO 11.- VIGENCIA. El presente Decreto entra en vigencia en la fecha de su publicación en el Diario Oficial “LA GACETA”

Dado en la Ciudad de Tegucigalpa, Municipio del Distrito Central, en el Salón de Sesiones del Congreso Nacional, a los días del mes de dos mil dieciocho.

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