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Sala VI ya se pronunció sobre posiciones de la CIDH

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Tras la publicación de la respuesta de la Corte Interamericana de Derechos Humanos (CIDH) a la consulta hecha por nuestro país sobre los derechos de parejas del mismo sexo y la identidad de género, en la que la Corte ordena al país a reconocer los derechos de la comunidad LGBTI, muchos se han pronunciado a favor y en contra y el debate entre ambos grupos es si es o no vinculante la posición de la Corte.

Para quienes están a favor de aplicar en Costa Rica los cambios propuestos por la Corte, lo emitido este martes es de carácter obligatorio, pero para sus detractores, las respuesta de la CIDH no es vinculante y tratar de aplicarlo significa aceptar intromisión en la soberanía jurídica del país.

Así lo manifestó por ejemplo el candidato del Partido Alianza Democrática Cristiana, Mario Redondo, quien comentó que lo manifestado por la CIDH «es una desproporcionada intromisión a la soberanía del país».

«¿Entonces para qué Asamblea Legislativa? ¿Para qué Corte Suprema de Justicia? Si todo nos lo van a imponer tres o cuatro jueces que tienen su propia agenda», expresó Redondo.

No obstante, la Sala Constitucional ya se ha pronunciado con anterioridad sobre las posiciones de la CIDH, la primera ocasión en 1995, cuando el comunicador Roger Ajún presentó una acción de inconstitucionalidad en contra del Colegio de Periodistas, por la prohibición de ejercer el periodismo sin estar colegiado.

Esa prohibición de publicar sin estar afiliado al Colegio, estaba dentro de la Ley Orgánica del Colegio de Periodistas y por ella, por ejemplo, fue condenado a tres meses en prisión el reportero del Tico Times, Stephen Schmidt, quien tenía el diploma de periodista estadounidense, pero no era aceptado por el Colegio. Esto, en 1983.

El periodista deportivo Róger Ajún. Foto de su perfil de Facebook.

Ese mismo año, el gobierno de Luis Alberto Monge hizo consulta al respecto ante la CIDH, en favor de la Sociedad Interamericana de Prensa (SIP). La respuesta de la Corte se dio dos años después y en ella se dijo que Costa Rica estaba obligada a dejar que el señor Schmidt ejerciera su profesión, amparado en el artículos 13 de la Convención Americana de Derechos Humanos, referente a libertad de expresión.

10 años después la Sala IV tomó la opinión sobre la consulta de Costa Rica ante la Corte Interamericana y se basó en ella, no solo para decidir sobre el caso de Ajún, sino sobre cualquier otro en el futuro, votando que las decisiones de la CIDH son vinculantes para nuestro país.

«La Sala Constitucional afirmó que tratándose de derechos humanos, los instrumentos internacionales tienen no solamente un valor similar a la Constitución Política, sino que en la medida en que otorguen mayores derechos o garantías a las personas, priman sobre la constitución», indicado en el voto 231395 del 9/5/ de 1995.

De esta forma, desde hace más de 22 años, lo que decida la CIDH es como si ya hubiera sido votado por la Sala Constitucional.

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