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Por estos argumentos no fue sancionado el proyecto de reforma a Ley de Privación de Dominio

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A pesar de concluir que en el tema de privación de dominio ha habido algunos rasgos de desproporcionalidad; considera que no ha sido en virtud del texto de la ley; sino en su aplicabilidad y, por la inconsulta reforma de varias leyes, es que el mandatario vetó la intención de reforma a esta ley.

En su veto (rechazo), el presidente de la República expuso que. “Al revisar el contenido del Decreto No. 30-2018, el Poder Ejecutivo encuentra inconvenientes en sancionar (aprobar) dicho Decreto. Por lo que, con fundamento en los Artículos 184, 216, 219 y 245, Atribución 33 de la Constitución de la República, devuelvo al Congreso Nacional el mencionado Decreto con el Veto del Poder Ejecutivo, con la formula «VUELVA AL CONGRESO».

Aquí algunas opiniones que disienten con el veto.

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El mandatario argumentó la necesidad que motivó la creación de la ley, como ser la posición geográfica precisa para ser apetecida por el crimen organizado internacional para el trasiego de drogas y sus consecuentes degeneraciones en la sociedad hondureña.

Para ello se tomó en cuenta los diversos convenios suscritos por el país, la opinión de la Corte Suprema de Justicia, así como otras leyes conexas.

veto reforma Privación Dominio

A la vez como argumento del veto, el presidente Hernández  expuso algunos de los logros alcanzados con esta ley; como la reducción en el índice de homicidios. También recodó que la Sala de lo Constitucional de la CSJ en el año 2013 encontró “armonía entre la Ley Sobre Privación Definitiva de Dominio de Bienes de Origen Ilícito y la Constitución de la República, tanto en sus declaraciones como en sus garantías por lo que la Ley en referencia paso el examen de constitucionalidad por el órgano competente para declararlo así según la misma Carta Magna”.

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El Consejo Nacional Anticorrupción (CNA) fue uno de los sectores que se mostró en desacuerdo con la intención de reforma.

El Ejecutivo reconoce que en determinado momento la privación de dominio alcance  generar tensión entre diversos derechos constitucionales; pero que “en la práctica judicial, este tipo de tensiones entre derechos constitucionales se deben resolver a través de reglas o formulas claras que permitan al operador jurídico hacer el correspondiente examen de razonabilidad”.

Agrega que el Estado no puede garantizar la protección derechos cuando el entorno es delictivo o producto del atentado a bienes jurídicos “porque el delito no puede generar derechos”.

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La más fuerte inconveniencia que encontró el Presidente en la intención de reforma, es la suspensión de independencia frente a la responsabilidad penal; que textualmente dice. “En el caso de que el que posea el bien, producto, instrumento o ganancia, bajo cualquier título, esté sometido a proceso penal, el fallo que en esa causa se profiera, no alterará la medida del comiso”.

Oposición que viene al considerar que la Privación de Dominio, no debe depender de la responsabilidad penal del titular, pues su objeto es el origen o destinación ilícita del bien y no la conducta de las personas.

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También consideró que después de analizar algunos casos que presentan cierto grado de desproporcionalidad en la aplicación de medidas cautelares, que es lo que ha traído una percepción de injusticia; no es atribuible al texto de la ley sino a su aplicación.

Otro argumento esgrimido por el Presidente, es que el decreto reforma de manera inconsulta artículos de diversos códigos de la República, como el Procesal Civil, Procesal Penal, de Comercio, del Notariado y Ley Especial Contra el Lavado de Activos; además de contravenir convenios internacionales.

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