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Prórroga para pago de ISR no abarca a empresas que continúan laborando durante la pandemia

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Autoridades aclararon que la prórroga emitida para el pago del Impuesto Sobre la Renta (ISR), sólo aplicará a las empresas que no mantienen una operación durante la pandemia del coronavirus.

El Servicio Administrador de Rentas (SAR), dio a conocer que “la declaración y pago del ISR solo aplica para los obligados tributarios que no han operado durante la emergencia nacional”.

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Un comunicado del SAR establece que los “contribuyentes” que su operación estuvo “total o parcial” deben pagar el próximo 30 de junio del 2020.

La directora de esta dependencia estatal, Miriam Guzmán, reveló la identificación de poco más de 49 mil tributarios que mantienen sus labores.

Los medianos y pequeños empresarios declararon su impuesto sobre venta, por lo que están obligados a declarar el ISR a finales de junio, explicó Guzmán.

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El SAR tiene previsto recaudar un aproximado de mil 190 millones de lempiras durante este mes por parte de las empresas que operan durante la pandemia.

Mientras que en agosto esperan percibir unos 385 millones de lempiras de las empresas cobijadas por la extensión de tiempo para pagar el tributo.

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