La Ley Electoral y de las Organizaciones Políticas de nuestro país establece penas y sanciones para aquellos hondureños que alteren el normal proceso de la Elecciones Primarias que se desarrollarán este domingo 12 de marzo.
La Ley establece sanciones administrativas y penas de reclusión de hasta seis años para quienes cometan cualquier falta que esté tipificada como delito y represente una amenaza electoral.
Cualquier ciudadano que desee interponer una denuncia puede hacerlo en las oficinas del Ministerio Público o con cualquier ente de seguridad del Estado. El Tribunal Supremo Electoral recomienda presentar pruebas como fotografías o videos para documentar mejor las denuncias realizadas.
A continuación, damos a conocer esas faltas y delitos que contempla la ley para que esté informado de lo que el Tribunal Supremo Electoral y la Justicia Ordinaria investigarán y castigarán.
Delito de Coacción y amenaza Electoral
Dañar actos legítimos de propaganda electoral.
Impedir la apertura de la votación, la interrumpa o cambie de local.
Impedir a otro mediante el uso o no de la violencia ejercer sus derechos electorales.
Faltas electorales
Publicar o divulgar resultados de encuestas dentro de los 30 días antes de las Elecciones Primarias.
Propaganda anónima y la que promueve el abstencionismo electoral.
Venta de bebidas alcohólicas entre las seis de la mañana y las 6 de la tarde en el día de la elección.
Falsificación de documentos electorales, como:
El Censo Nacional Electoral
Listado de Electores (as)
Los cuadernos de votación
Las actas y certificaciones
Las credenciales
Las papeletas electorales
Las tarjetas de identidad
Las nóminas de candidatos (as)
Otros delitos electorales
Cambio injustificado del lugar de la votación
Impedir la revisión de las urnas
Anotación maliciosa e incorrecta en el cuaderno de votación o en el contenido de las papeletas electorales.
Irregularidad en la organización y funcionamiento de la Mesa Electoral Receptora
Alterar el número de papeletas con relación al acta de apertura y de votos con relación al acta de cierre.
Extraer los votos antes de verificarse el escrutinio.
Retener el material electoral.
Ejercer el sufragio estando inhabilitado o votar más de una vez.
Violación de la secretividad del voto.
Suplantar a otra persona en el ejercicio del sufragio.
¿Usted qué opina?