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Políticos se exponen a multas de ₡20 millones por uso de religión en campaña

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Tras el pronunciamiento de la Corte Interamericana de Derechos Humanos (Corte IDH), en favor la población LGBTI, trajo consigo un giro en la temática de la campaña electoral, que desde entonces divide en dos al país entre conservadores y progresistas.

La cuestión es que dentro de los partidos conservadores, cinco de los candidatos a la presidencia son de partidos que se hacen llamar cristianos, relacionados con la Iglesia católica y congregaciones evangélicas, por lo que los electores, tanto afines como detractores, los consideran religiosos.

Hablamos del Partido Unididad Social Cristiana (PUSC), el Partido Republicano Social Cristiano (PRSC), Alianza Demócrata Cristiana (ADC), Renovación Costarricense (RC) y Restauración Nacional (RN), en el caso del último, ya se presentó un recurso de amparo electoral en contra de su candidato, Fabricio Alvarado.

Precisamente Alvarado es el que mayor provecho le ha sacado al tema, pues su discurso ha sido el más reaccionario con respecto a las uniones entre personas del mismo sexo y el cambios de género ante el Registro Civil. En la más reciente encuesta publicada por CID Gallup, el candidato evangélico aparece con un 9.6% de apoyo del electorado.

El aspirante a Zapote incluso asegura que en un eventual gobierno suyo, sacaría a Costa Rica de la Convención Americana de Derechos Humanos, con el fin de no aplicar lo dicho por la Corte. De igual forma, la base de su partido es activa en sectas protestantes y constantemente habla de una moral cristiana que debe regir en nuestro país, motivo por el que fue denunciado ante el Tribunal Supremo de Elecciones (TSE).

Aunque en el TSE indican que no pueden referirse directamente al amparo, por estar en análisis la denuncia, sí aclaró que el artículo 136 del Código Electoral establece ciertas limitaciones con respecto a la propaganda de los partidos.

Parte de esas limitaciones son de tipo temporal, es decir, la veda navideña y la de los tres días previos a los comicios, así como la prohibición usar espacios públicos (del Estado) para colocar publicidad y por último, se prohíbe que los partidos y sus candidatos invoquen motivos religiosos con fines proselitistas.

Sin embargo, estas faltas no son investigadas de oficio por el Tribunal, es decir, no hacen investigaciones por su cuenta en la institución y solo serán estudiados los casos, tras denuncia de la ciudadanía o algún partido político.

«Tratándose de la justicia electoral, los magistrado del Tribunal actúan como jueces especializados de la República, por lo que no es dable la actuación de oficio. Por ejemplo, si usted tiene un accidente de tránsito y va pasando por allí un juez de Tránsito, el juez no puede constituirse en el sitio y fallar el asunto; tienen que ir los interesados, quienes colisionaron, al Juzgado de Tránsito a presentar las boletas de parte, etcétera. Así también el TSE, cuando se presenta alguna afectación que pueda encuadrar algunos de los institutos de la justicia electoral, lo cierto es que solo actúa ante denuncia», explicó Andrey Cambronero, del TSE.

El funcionario del Tribunal también explicó que en caso de que los magistrados sentencien que una persona física o jurídica que invocó motivos religiosos para atraer votos, se le sancionará con multa de 10 a 50 salarios base del Poder Judicial, el cual supera los ₡400.000.

Es decir, si el Tribunal considera que efectivamente el partido Restauración Nacional ha utilizado motivos religiosos durante la campaña, será multado por un mínimo de ₡4 millones y un máximo de ₡20 millones.

En Once Noticias hemos intentado en varias oportunidades hablar con Alvarado al respecto, sin embargo en su equipo de campaña nos aseguran que él está ocupado visitando distintas zonas del país.

 

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