Educación Nacionales

Pasan al siguiente grado a estudiantes de centros educativos privados

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La Secretaría de Educación ordenó a los 2,000 centros educativos privados del país, que promuevan a los alumnos al siguiente grado superior, a causa de un acuerdo ministerial que contempla la situación que enfrenta el país ocasionada por la emergencia del COVID-19.

Dicha medida para los centros educativos privados se describe en el acuerdo número 0154-SE-2020, publicado en las últimas horas en el Diario Oficial La Gaceta, donde se detalla:

“Los alumnos podrán ser promovidos al grado inmediato superior, aun cuando en una asignatura no alcancen el promedio mínimo del 70 por ciento después de realizar las actividades de reforzamiento”.

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De presentarse tal situación “el educando podrá someterse a un examen de recuperación de la asignatura al inicio del siguiente año escolar o llevarla retrasada.

Imagen Referencial

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Por otro lado, a los estudiantes que estaban en el Trabajo Educativo Social, se les dará por concluido con el porcentaje de horas que cada uno haya ejecutado hasta el momento en que se inició con la suspensión de labores. Mientras que  las graduaciones se ejecutarán entre mayo y junio.

Graduaciones en El Salvador durante la pandemia del COVID-19.

Aquí el DECRETO en el Diario Oficial La Gaceta, en el que se detallan todos los lineamientos de finaliza­ción del período escolar por los estableci­mientos educativos privados o no guber­namentales. (ECA)


Secretaría de Educación
ACUERDO No. 0154-SE-2020
Comayagüela, M.D.C., 30 de abril de 2020
EL SECRETARIO DE ESTADO EN EL DESPACHO DE EDUCACIÓN.

PRIMERO: Aprobar de cumplimiento obligatorio, los Lineamientos de Emergencia para la Evaluación de los Aprendizajes para la Finalización del Año Escolar 2019-2020, en los centros educativos no gubernamentales con calendario escolar de septiembre a junio, en la forma siguiente:

NIVEL DE EDUCACIÓN PRE BÁSICA:
1. En Educación Pre básica se deberá entregar a la familia, un informe final sobre el crecimiento y desarrollo integral, de las capacidades físicas y motoras, socio-afectivas, lingüísticas y cognitivas que el educando logró desarrollar durante el año lectivo.
2. El informe final servirá como documento de promoción para el grado o nivel inmediato superior.

NIVEL DE EDUCACIÓN BÁSICA:
1. Los centros educativos que lograron culminar la evaluación de los aprendizajes correspondientes al tercer parcial, deberán registrar las calificaciones logradas por cada educando.
2. Los centros educativos que no lograron concluir la evaluación de los aprendizajes correspondientes al tercer parcial, no deberán de realizar las evaluaciones de la dimensión de exámenes escritos o prácticos. La calificación final del tercer parcial se obtendrá, haciendo la sumatoria de los porcentajes logrados por cada educando y ponderando el valor resultante al 100 por ciento.
3. En el caso de que se restablezcan las clases presenciales, antes de que se cumpla el tiempo de finalización del año escolar 2019-2020, la evaluación de los aprendizajes se realizará hasta que se complete un proceso de diagnóstico del avance de los aprendizajes logrados por cada educando durante el tiempo de estudio en la casa y se ejecute un proceso de nivelación que garantice la no existencia de brechas de aprendizaje.
Las actividades de evaluación deben de ser priorizadas en aquellos aspectos que evidencien el logro de las competencias requeridas en cada área curricular o campo del conocimiento.
4. En el caso de que no se logren restablecer las clases presenciales antes de que se cumpla el tiempo de finalización del año escolar 2019-2020, la evaluación de los aprendizajes del cuarto parcial deberá limitarse a la dimensión de actividades extra aula (tareas en casa), priorizando tareas significativas por Área Curricular o Campo del Conocimiento que permitan evidenciar el logro de los aprendizajes del educando. Para las Áreas Curriculares o Campo del Conocimiento (asignaturas) con 3 horas o menos de clase a la semana, se deberán asignar un mínimo de 5 tareas durante el cuarto parcial.
Para las Áreas Curriculares o Campo del Conocimiento (asignaturas) con 4 horas o más de clase a la semana, se deberán asignar mínimo de 2 tareas por semana durante el cuarto parcial. No se realizarán exámenes escritos o prácticos.
5. La calificación anual por asignatura se obtendrá haciendo la sumatoria de las calificaciones de cada parcial, dividido entre el número de parciales evaluados. Para aprobar cada asignatura el educando deberá obtener un promedio mínimo de 70%.
6. El educando que no obtenga el promedio mínimo de 70% en una o más asignaturas tendrá el derecho a que el docente realice actividades de reforzamiento y le asigne tareas que evidencien el logro de al menos el promedio mínimo de aprobación. No se contempla la aplicación de exámenes escritos o prácticos de recuperación.
La Gaceta

A. Sección A Acuerdos y Leyes
REPÚBLICA DE HONDURAS – TEGUCIGALPA, M. D. C., 17 DE MAYO DEL 2020 No. 35,255 7.
La promoción al grado o nivel inmediato superior de los educandos, se realizará con el promedio mínimo del 70%, en cumplimiento a lo establecido en el acuerdo 1796-SE-2017.
8. El educando del Tercer Ciclo podrá ser promovido al grado inmediato superior aun cuando en una asignatura no alcance el promedio mínimo del 70% después de realizar las actividades de reforzamiento.
El educando podrá someterse a un examen de recuperación de la asignatura al inicio del siguiente año escolar o llevarla retrasada.

NIVEL DE EDUCACIÓN MEDIA:
1. Los centros educativos que lograron culminar la evaluación de los aprendizajes correspondiente al primer parcial del segundo semestre deberán registrar las calificaciones logradas por cada educando.
2. Los centros educativos que no lograron concluir la evaluación de los aprendizajes correspondiente al primer parcial del segundo semestre, no deberán de realizar las evaluaciones de la dimensión de examen escritos o prácticos. La calificación final al primer parcial del segundo semestre se obtendrá haciendo la sumatoria de los porcentajes logrados por cada educando y ponderando el valor resultante al 100%.
3. En el caso de que se restablezcan las clases presenciales antes de que se cumpla el tiempo de finalización del año escolar 2019-2020, la evaluación de los aprendizajes se realizará hasta que se complete un proceso de diagnóstico del avance de los aprendizajes logrado por el educando durante el tiempo de estudio en la casa y se ejecute un proceso de nivelación que garantice la no existencia de brechas de aprendizaje.
Las actividades de evaluación deben de ser priorizadas en aquellos aspectos que evidencien el logro de las competencias requeridas en cada espacio curricular del programa de estudio que cada educando cursa.
4. En el caso de que no se logren restablecer las clases presenciales antes de que se cumpla el tiempo de finalización del año escolar 2019-2020, la evaluación de los aprendizajes del segundo parcial del segundo semestre deberá limitarse a la dimensión de Actividades Extra Aula (tareas en casa), priorizando tareas significativas por espacio curricular que permitan evidenciar el logro de los aprendizajes del educando.
Para los espacios curriculares (asignaturas) con 3 horas o menos de clase a la semana, se deberán asignar un mínimo de 5 tareas durante el cuarto parcial. Para espacios curriculares (asignaturas) con más de 3 horas clase a la semana, se deberán asignar mínimo de 2 tareas por semana durante el cuarto parcial. No se realizarán exámenes escritos o prácticos.
5. La calificación del segundo semestre por espacio curricular (asignatura) se obtendrá haciendo la sumatoria de las calificaciones de cada parcial dividido entre el número de parciales evaluados. Para aprobar cada espacio curricular (asignatura) el educando deberá obtener un promedio mínimo de 70% de calificación.
6. El educando que al finalizar el segundo parcial del segundo semestre no obtenga el promedio mínimo de 70% en uno o más espacios curriculares (asignaturas) tendrá el derecho a que el docente realice actividades de reforzamiento y le asigne tareas que evidencien el logro de al menos el promedio mínimo de aprobación. No se contempla la aplicación de exámenes escritos o prácticos de recuperación.
7. La promoción al grado o nivel inmediato superior de los educandos se realizará con el promedio mínimo del

La Gaceta
A.
Sección A Acuerdos y Leyes REPÚBLICA DE HONDURAS – TEGUCIGALPA, M.D.C., 17 DE MAYO DEL 2020 No. 35,255 70%, en cumplimiento a lo establecido en el acuerdo 1796-SE-2017.
8. El educando que cursa el décimo grado podrá ser promovido al grado inmediato superior aun cuando en un espacio curricular (asignatura) no alcance el promedio mínimo del 70%, después de realizar las actividades de reforzamiento. El educando podrá realizar un examen de recuperación de la asignatura al inicio del siguiente año escolar o en último caso la llevará retrasada.
9. El educando que cursa el undécimo grado del Bachillerato Técnico Profesional podrá ser promovido al grado inmediato superior aun cuando en un espacio curricular (asignatura) no alcance el promedio mínimo del 70%, después de realizar las actividades de reforzamiento. El educando podrá realizar un examen de recuperación de la asignatura al inicio del siguiente año escolar o en último caso la llevará retrasada.
10. El Trabajo Educativo Social se dará por concluido con el porcentaje de horas que cada educando haya ejecutado hasta el momento en que se inició con la suspensión de labores en el sistema de educación nacional. Cada Centro de Educación deberá de entregar la constancia respectiva de finalización del Trabajo Educativo Social.
11. La Práctica Profesional Supervisada se dará por finalizada con el porcentaje de horas que cada educando haya desarrollado hasta el momento en que se inició con la suspensión de labores en el sistema de educación nacional.
12. La evaluación del Himno Nacional como requisito de graduación se deberá programar buscando formas alternativas si fuera necesario de manera no presencial.
13. Para los educandos del Programa Todos Podemos Avanzar (TPA), se aplicarán las mismas disposiciones para la evaluación de los aprendizajes.
14. La Dirección de cada Centro Educativo debe tener listo el expediente de cada educando que egresará de la Educación Media en el 2020.
15. Cada Dirección Departamental de Educación deberá coordinar los mecanismos más efectivos para realizar los trámites administrativos con cada centro educativo para la revisión de expedientes.
SEGUNDO: Transcribir el presente Acuerdo a las Direcciones Departamentales de Educación a nivel nacional para su conocimiento, estricta aplicación y demás fines legales pertinentes.
Dado en la ciudad de Comayagüela, municipio del Distrito Central, a los treinta (30) días del mes de abril del año dos mil veinte.

COMUNÍQUESE Y PUBLÍQUESE

ING. ARNALDO BUESO HERNÁNDEZ
SECRETARIO DE ESTADO

ABOG. LILIA CAROLINA PINEDA MILLA
SECRETARIA GENERAL


 

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