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Comó no dejarse llevar por publicidad engañosa este Viernes Negro

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Con la llegada del Viernes Negro los consumidores se ven tentados a comprar todo tipo de productos, con miras a la navidad que está ya cerca o simplemente para adquirir algún artículo que desean y está fuera de su prepuesto. Sin embargo, muchas veces las ofertas no son tan buenas como parecen o del todo no son ofertas. 

Por ello, León Weinstok, experto en materia de publicidad y defensa del consumidor de la firma BLP, explica cinco detalles legales que deben considerar los compradores y los establecimientos comerciales, en consideración con las promociones. Estos aspectos están relacionados con precio, restricciones de tiempo y unidades disponibles; publicidad, factura y garantía y por último, reclamos y denuncias.

“Al plantear estrategias de promoción, se recomienda a las empresas apegarse a las consideraciones legales; esto le generará la satisfacción de la demanda de los consumidores e incluso, evitar procesos de reclamos y denuncias. El principal deber de las empresas debe estar orientado al derecho a la información de los consumidores”, destacó Weinstock.

Aquí los aspectos legales que deben garantizar las empresas a la hora de hecer una promoción:

  • Precio: En caso que se ofrezca algún descuento o rebaja en el precio, el comercio debe informar al consumidor tanto el precio anterior como el precio de oferta. El consumidor debe conocer de manera clara y simple, cuál es el beneficio que obtendría en caso de adquirir el producto. El precio del producto que será rebajado debe ser el que se ha venido ofreciendo de manera usual y por un período de tiempo razonable. Un ejemplo de publicidad engañosa es dar un precio anterior, cuyo monto no fue ofrecido o bien, se subió el precio los días previos para luego promocionar el descuento.
  • Restricciones de tiempo y unidades disponibles: Si la promoción u oferta es por un tiempo limitado, el establecimiento comercial debe informar claramente cuál es el período de vigencia. Si la empresa no informó el período de vigencia, aunque ya haya pasado, el usuario podría pedir que se le aplique el monto de promoción. Si la restricción obedece a cantidad de unidades disponibles, el establecimiento comercial debe ser claro en informar la cantidad exacta de unidades que tiene en oferta; de no hacerlo, la empresa tiene la obligación brindar a los consumidores el producto en oferta.
  • Publicidad: Las empresas deben estar al tanto para proceder a eliminar la publicidad e información alusiva a la promoción. Si la publicidad da a entender que todavía el precio u oferta continúan vigentes, la empresa se verá obligada a mantener lo ofrecido.
Ejemplo de publicidad con un periodo determinado.
  • Facturas y garantía: La factura es el medio de respaldo que tiene el consumidor ante cualquier reclamo o aplicación de la garantía. El comercio no puede negar la entrega de la factura a quienes hayan adquirido el producto bajo una promoción, o bien, si cancela a través de un método de pago específico como por ejemplo, tarjetas de crédito. Respecto a la garantía, el comercio está en la obligación de cumplir con la garantía respectiva de todos los productos que se encuentren en promoción.
  • Reclamos y denuncias: Si el consumidor considera que existió un incumplimiento de la promoción, o bien, si la empresa realizó publicidad falsa o engañosa, debe presentar la denuncia ante la Oficina de Defensa del Consumidor. Ahí debe aportar las pruebas que tenga disponibles como fotos, facturas, muestras de publicidad. Durante el proceso, puede contemplarse una audiencia de conciliación para que ambas partes lleguen a un acuerdo y si este no se produce, se señala una fecha para realizar una audiencia ordinaria, en la cual cada parte expone sus argumentos y se evalúa la prueba ofrecida. Si se confirma que la empresa incumplió con la promoción, puede ser sancionada con una multa de hasta 40 salarios base. La sanción irá acorde con la gravedad de la falta y otros aspectos como el daño causado, la cantidad de personas afectadas y si hubo una conducta reincidente. Los montos pueden llegar hasta los ¢3 millones de colones
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