La factura electrónica vino a revolucionar el mercado (o mercados) en todo Costa Rica y como es natural ante cualquier cambio, hay muchos que no logran adaptarse tan rápido como es debido.
Por ello compartimos 11 puntos sobre este tipo de facturación y sus implicaciones.
- La aplicación de la sanción del artículo 78 del Código de Normas y Procedimientos Tributarios por la no actualización de datos, no aplica para el uso de factura electrónica, ya que esta sanción se tipifica cuando se trata de información del representante legal y domicilio fiscal.
- La aplicación de la sanción del 1% por errores en los registros de información, no aplica para el tema de comprobantes electrónicos. Esto debido a que el sistema no permite el ingreso de comprobantes que incluyan errores, además existe un validador que revisa cada uno de ellos.
- Las personas que no tengan la obligatoriedad de emitir comprobantes electrónicos, tampoco deben realizar el proceso de confirmación. Esta obligación la posee únicamente el emisor de factura electrónica, los exportadores y el Estado.
- Es falso indicar que aún no se encuentra vigente la confirmación de los gastos ante el Ministerio de Hacienda, debido a que desde la entrada en vigencia de la resolución DGT-R-48-2016, se establece está obligatoriedad para todos los sistemas que hay en el mercado.
- Es importante indicar que en el contrato firmado entre el Ministerio de Hacienda y la Empresa de Servicios Públicos de Heredia (ESPH) se establece una serie de cláusulas de multa en caso de incumplimiento por parte de dicha empresa.
- Este Ministerio reitera la disposición de atender a todos los contribuyentes, tal y como se ha venido realizando hasta el día de hoy, incluida la empresa GS1. Como institución pública, el Ministerio de Hacienda no puede participar en organizaciones de grupos de contribuyentes que así lo soliciten.
- Este Ministerio no certifica proveedores del servicio de facturación, pero si valida los comprobantes electrónicos uno a uno.
- A la fecha, se han procesado más de 60,3 millones de facturas, para un promedio mensual de seis millones de comprobantes, y un tiempo de respuesta promedio en la confirmación, de poco más de tres segundos por factura, lo que evidencia la eficiencia del sistema.
- La plataforma está diseñada para atender 1.000 transacciones por segundo, pero puede crecer según la demanda.
- La Dirección General de Tributación mediante su Centro de Información Tributaria, ha puesto a disposición de los contribuyentes una serie de medios para atender las consultas sobre el tema, entre ellos: sitio web institucional (www.hacienda.go.cr),material de ayuda audiovisual, como manuales de usuario, guías, videos tutoriales, Quioscos Tributarios, Núcleos de Asistencia Fiscal (NAF). Además, todas las administraciones tributarias del país han venido dando charlas para grupos de contribuyentes interesados sobre el tema.
- Las contribuciones parafiscales no son impuestos, por lo cual el Ministerio de Hacienda no las puede considerar dentro de dicha categorización. Esto, por cuanto no se les puede dar el mismo tratamiento, al realizar el cálculo de los impuestos a pagar en los comprobantes. Por esta razón, no forman parte del campo que conforman los impuestos en el comprobante electrónico.
¿Usted qué opina?