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Once puntos clave sobre el anteproyecto de ley contra el odio y discriminación en Internet

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La iniciativa de ley para combatir campañas de odio y discriminación en Internet se está socializando con diversos sectores. La Comisión de Dictamen aclaró que “no se busca regular las redes sociales”.

Primeras reacciones tras el inicio de la socialización del anteproyecto de ley

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Ayer (martes) se instaló el primer debate para discutir el polémico anteproyecto en el Hemiciclo Legislativo, donde los diputados del Partido Nacional son mayoría.

Esta propuesta de ley para combatir campañas de odio y discriminación a través del Internet ha generado una ola de dudas, críticas, protestas y opiniones encontradas entre figuras de la clase política y la sociedad hondureña.

Sectores opositores al gobierno consideran que la moción «coarta» la libertad de expresión y la han denominado como «ley mordaza». 

La comisión socializadora de la iniciativa de ley salió al paso para aclarar que de ninguna manera se busca «regular las redes sociales», pero en la ciudadanía todavía quedan muchas ‘dudas’.

Estos son 11 puntos que debe saber sobre el anteproyecto:

1. La iniciativa de ley para la regulación de contenido que incite el odio y discriminación en redes sociales e internet, fue presentada el pasado 1 de febrero en el Congreso Nacional por el diputado nacionalista de Santa Bárbara, Marcos Bertilio Paz Sabillón.

2. El espíritu de la ley es crear una Comisión Nacional de Ciberseguridad que brinde respuesta la ciudadanía en lo que respecta a delitos cibernéticos.

3. La ley regulará las acciones que los proveedores de internet deben adoptar para el tratamiento de contenido que genere actos de discriminación, odio, injurias, amenazas, incitación a la violencia o a cometer un delito.

4. Los administradores de sitios web y compañías que presten servicios de telecomunicaciones y comunicaciones electrónicas también estarán sujetos a establecer un procedimiento eficaz para solventar los reclamos o reportes de contenido ilegal.

Dicho procedimiento deberá ser simple, accesible y constantemente disponible para la presentación de reclamos.

5. La Comisión de Ciberseguridad estará integrada por las secretarías de Seguridad, Defensa, Finanzas, Conatel, Ministerio Público, Corte Suprema de Justicia (CSJ), Banco Central de Honduras (BCH), Instituto de Acceso a la Información Pública (IAIP), Comisión Nacional de Bancos y Seguros (CNBS) y la Dirección de Marina Mercante, entre otras.

6. La Comisión de Ciberseguridad recibirá las denuncias de las personas afectadas por alguna campaña de odio, discriminación u otro delito tipificado en el nuevo Código Penal, el cual se terminó de aprobar el pasado 18 de enero.

7. También se creará un Consejo Consultivo (como ente evaluador y de apoyo a la Comisión de Ciberseguridad) integrado por el Comisionado Nacional de Derechos Humanos (Conadeh), Colegio de Periodistas de Honduras (CPH), Colegio de Abogados de Honduras (CAH), Consejo Hondureño de la Empresa Privada (Cohep), Consejo Superior Universitario y otras organizaciones de sociedad civil.

8. Después de examinar y comprobar si un contenido es ilegal, los proveedores de servicios de Internet o administradores de sitios web deberán eliminarlo o inhabilitar su acceso en un plazo de 24 horas contado desde la recepción del reclamo o reporte.

También deberán remover o bloquear de inmediato todas las copias del material ilícito que se encuentren en su plataforma.

9. Si la ley es aprobada, para la aplicación de las sanciones administrativas se creará un reglamento en base a las penas que ya están tipificadas en el nuevo Código Penal.

10. La Comisión Nacional de Telecomunicaciones (CONATEL) será la autoridad competente para el juzgamiento y sanción de las faltas administrativas.

11. Las sanciones aplicadas serán multas de cincuenta mil a un millón de lempiras, hasta la suspensión y bloqueo de servicios, conforme al reglamento que para tales efectos se establezca.

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“no hay ley mordaza”

Tras reunirse con representantes de sociedad civil, organizaciones no gubernamentales, la academia y el sector empresarial, los miembros de la Comisión de Dictamen del proyecto de ley contra campañas y mensajes de odio y discriminación en Internet, aclararon que la misma “no es para regular redes sociales”.

Según la comisión, el Comité Consultivo no regulará nada, solo atenderá las denuncias que presenten los afectados.

Toda persona que se sienta agraviada y perjudicada por ese tipo de delitos cibernéticos como campañas de odio, discriminación, clonación de páginas, suplantación de identidad, fraude financiero por Internet, pornografía o cualquier otro delito ya tipificado en el nuevo Código Penal van a poder acudir a la Comisión Nacional de Ciberseguridad.

El presidente de la comisión de dictamen, Gerardo Martínez, enfatizó que la aplicación de la ley será “por denuncia del perjudicado y no de oficio y tampoco vamos a regularle a nadie lo que va a poner en sus redes sociales”.

“Aquí no hay ley mordaza, aquí tampoco estamos coartando garantías constitucionales a nadie (…) nuestro compromiso como gobierno es darle seguridad a la ciudadanía y al pueblo que es a quien nos debemos”, puntualizó Martínez.

ley contra el odio y discriminación en Internet
El diputado Marcos Paz dando lectura a su propuesta de ley

Este es el borrador íntegro del anteproyecto de ley:

DECRETO No. XXX    

EL CONGRESO NACIONAL:

CONSIDERANDO: Que el Artículo 76 de la Constitución de la República se garantiza el derecho al honor, a la intimidad personal, familiar y a la propia imagen.

CONSIDERANDO: Que la Constitución de la República en su Artículo 60 señala que “se declara punible toda discriminación por motivo de sexo, raza, clase y cualquier otra lesiva a la dignidad humana. La Ley establecerá los delitos y sanciones para el infractor de este precepto”.

CONSIDERANDO: Que en la actualidad las tecnologías de la información consisten en un componente primordial de la civilización, permitiendo el intercambio de información, el autoeducación, el comercio internacional, la comunicación instantánea, entre otros; sin embargo, las manifestaciones de odio y discriminación también se identifican el contenido de la red.  Así las redes sociales no son ajenas a expresiones de este tipo, correspondiendo a los Estados regularizar estos presupuestos de hecho;

CONSIDERANDO: Que es atribución del Congreso Nacional, crear, decretar, interpretar, reformar y derogar las leyes.

POR TANTO:

DECRETA:

LEY QUE REGULA LOS ACTOS DE ODIO Y DISCRIMINACIÓN EN REDES SOCIALES E INTERNET

TÍTULO I

NORMAS GENERALES

ARTÍCULO 1.- ÁMBITO DE APLICACIÓN. – La presente ley se aplica a las empresas proveedoras de servicios que funcional a través de comunicaciones telemáticas, plataformas de Internet, o tecnologías de similar naturaleza, que permitan a los usuarios compartir contenido con otros, o difundirlo públicamente; así como a los operadores y administradores de sitios Web que presten servicios de telecomunicaciones y comunicaciones electrónicas.

ARTÍCULO 2.- OBJETO. – Esta Ley tiene por objeto regular las acciones que los proveedores de servicios descritos en el Artículo 1 de la presente ley, deben adoptar para el tratamiento de contenido o información que puedan constituir actos de discriminación, de odio, injurias, amenazas o incitación a la violencia.

TÍTULO II

DE LAS OBLIGACIONES DE LOS PROVEEDORES

ARTÍCULO 3.- INFORMES. – Los proveedores de servicios de redes sociales elaborarán un informe trimestral relacionado a la gestión de los reclamos o reportes sobre contenido ilegal que presenten los usuarios.  Lo presentarán ante la Comisión Nacional de Telecomunicaciones CONATEL, en el plazo de quince días contados a partir del fin de cada trimestre.

ARTÍCULO 4.- CONTENIDO DEL INFORME. – El informe contendrá, al menos los siguientes aspectos:

1.- Las acciones y esfuerzos que el proveedor de la red social o administrador de un sitio Web ha realizado con el fin de prevenir actos delictivos en sus sitios Web o plataformas, en el periodo del informe:

2.- El procedimiento para la transmisión de reclamos o reportes sobre contenidos ilícitos, así como los criterios de decisión para la eliminación o bloqueo del contenido ilegal;

3.- Estadísticas de los reclamos o reportes de contenido ilegal realizados durante el periodo del informe, con indicación de reclamos de usuarios afectados, y de reportes de otros usuarios;

4.- Especiación en detalle de la organización, el personal, la competencia profesional y lingüística de las unidades de trabajo responsables del manejo de reclamos y el intercambio de información de soporte de los responsables de los reportes;

Número de reclamos y reportes que dieron lugar a la supresión o bloqueo del contenido ilegal, con distinción entre reclamos de afectados, y reportes de otros usuarios;

El indicador relativo al tiempo transcurrido entre la recepción del reclamo o reporte por parte de la red social, y la supresión o bloqueo de los contenidos ilícitos, con detalle de reclamos y reportes; y,

Los medios y actos realizados para informar al usuario que interpuso el reclamo o el reporte, y al usuario en favor de quien se almacenó el contenido por petición del quien presento el reclamo o reporte.

ARTÍCULO 5.- GESTIÓN DE CONTENIDOS ILÍCITOS. – Los proveedores de servicios de Internet o administradores de sitios Web deben establecer un procedimiento eficaz para solventar los reclamos o reportes de contenido ilegal, el cual deberá ser simple, accesible y constantemente disponible para la presentación de reclamos o reportes de contenido manifiestamente ilegal.

Por contenido manifiestamente ilegal se entenderá aquel que se refiera a actos de discriminación, de odio, injurias, amenazas, la incitación a la violencia o a cometer un delito.

El proceso deberá garantizar los siguientes preceptos:

Registrar inmediatamente el reclamo o reporte, y examinar si el contenido sujeto a reclamo o reporte de la red social es ilegal, verificado lo cual se deberá eliminar, o inhabilitar su acceso;

Remover o bloquear el acceso al contenido manifiestamente ilegal, en el plazo de veinticuatro horas contado desde recepción del reclamo o reporte, excepto si la institución estatal apropiada ha acordado un periodo más largo para la eliminación o el bloqueo de los contenidos ilícitos;

Eliminar o bloquear el acceso a cualquier contenido ilegal dentro de las setenta y dos horas siguientes a la recepción del reclamo o reporte;

En caso de supresión del contenido, este será asegurado con fines probatorios, debiendo ponerlos a disponibilidad de las autoridades hondureñas cuando sea requerido.

Notificar a los usuarios cualquier decisión con inmediatez, la misma que deberá encontrarse apropiadamente motivada;

Así también, de inmediato remover o bloquear todas las copias del material ilícito que se encuentren en su plataforma; y,

Disponer medidas efectivas para prevenir el re-almacenamiento de contenido ilegal.

ARTÍCULO 6.- OTROS REQUERIMIENTOS COMUNES A LOS PROCEDIMIENTOS. –  El procedimiento respetará las siguientes pautas:

La documentación del procedimiento deberá localizarse en territorio nacional:

La gestión de reclamos y reportes deberá ser supervisado por la máxima autoridad de la red social respectiva, a través de revisiones mensuales;

Deficiencias administrativas en el proceso deberá ser solventadas inmediatamente;

Los empleados encargados de atender los reclamos o reportes, deben ser provistos por el proveedor, por lo menos cada seis meses, capacitación en el idioma castellano, así como un programa de soporte; y,

El procedimiento podrá ser revisado por la Comisión Nacional de Telecomunicaciones CONATEL.

TÍTULO III

DE LAS INFRACCIONES ADMINISTRATIVAS Y SANCIONES

ARTÍCULO 7.- INFRACCIONES ADMINISTRATIVAS. – Constituyen infracciones administrativas en relación con la presente ley, las siguientes:

La falta del informe trimestral, si e incorrecto, incompleto, o extemporáneo, o si no se cumplen con las condiciones establecidas en el artículo 4;

La ausencia del procedimiento para gestionar los reclamos o reportes al que se refiere el artículo 5, o que se encuentre incorrecto o incompleto;

Si el procedimiento utilizado no atiende los requerimientos indicados o no se encuentre disponible correctamente.

Omisión o inadecuada supervisión de los procedimientos de gestión de reclamos o reportes;

Incorrección en solucionar deficiencias organizativas o no resolverlas a tiempo;

Si el proveedor no proporciona capacitación o asistencia oportunamente; y,

Falta de designación de un agente interno de proceso, o no hacerlo oportunamente.

ARTÍCULO 8.- SANCIONES. – La Comisión Nacional de Telecomunicaciones CONATEL será la autoridad administrativa competente para el juzgamiento y sanción de las faltas administrativas.

Las sanciones serán de multa de CINCUENTA MIL a UN MILLÓN DE LEMPIRAS, hasta la SUSPENSIÓN y BLOQUEO DEL SERVICIO, conforme al reglamento que para tales efectos se establezca.

TÍTULO IV

Disposiciones Transitorias

ARTÍCULO 9.- REGLAMENTO. La Comisión Nacional de Comunicaciones (CONATEL) establecerá dentro de 60 días luego de la publicación de a la presente ley el reglamento de la presente ley en el que se establecerán el procedimiento sancionador y las sanciones administrativas de suspensión y bloqueo del servicio que de acuerdo a la infracción correspondan.

ARTÍCULO 10.- El presente Decreto entra en vigencia en la fecha de su publicación en el Diario Oficial “La Gaceta”.

Dado en la Ciudad de Tegucigalpa, Municipio del Distrito Central, en el Salón de Sesiones del Congreso Nacional, a los XX días del mes de XXXXX de dos mil dieciocho.


 

¿Está de acuerdo con que se cree un ente en Honduras donde los ciudadanos puedan denunciar si son víctimas de agravios a través de contenidos difundidos por internet? -Déjenos su comentario-

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