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El 67 por ciento de los clubes de fútbol están morosos con la CCSS

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El 67 por ciento de los clubes de la primera división de fútbol se encuentran morosos con la Caja Costarricense de Seguro Social (CCSS), a menos de una semana de iniciar el campeonato nacional, según los registros institucionales.

La Fédération Internationale de Football Association (FIFA) les pide a los clubes que para participar en los respectivos campeonatos nacionales deben estar al día con las obligaciones patronales de sus países.

De acuerdo con la información suministrada por la Dirección de Cobros, Asociación Deportiva Municipal Grecia, el Deportivo Saprissa S.A.D., la Asociación de Fútbol Carmelita y la Asociación Deportiva San Carlos están al día, según el corte a hoy, 18 de julio de 2018, a las 7:00 de la mañana.

Los restantes nueve clubes deben₡695 432 317, de los cuales el 83 por ciento de la morosidad la concentran la Asociación Deportiva Club Sport Heredia con₡318 443 186 y la Asociación Deportiva Santos, cuyo monto es de₡259 538 112.

Luis Diego Calderón, director de Cobros, informó que la deuda de Heredia corresponde a una planilla adicional de noviembre de 2017. En el caso de Santos corresponde una planilla adicional desde el 2013, así como una ordinaria de este año, servicios médicos, entre otros.

Calderón Villalobos dijo que en el caso de los otros equipos corresponde a planillas ordinarias, pagos por servicios médicos y cuotas de convenios de pagos de este año.

Las gestiones de cobro realizadas a estos equipos son:

  • Cinco procedimientos de cierre de negocio a la Corporación Deportiva Belén siglo XXI, a Limón Fútbol Club, al Club Sport Cartaginés, a la Asociación Deportiva Santos y a la Asociación Deportiva Club Sport Herediano.
  • Siete juicios civiles: tres a la Corporación Deportiva Belén siglo XXI, dos a la Asociación Deportiva Santos, uno al Limón Fútbol Club y otro al Club Sport Cartaginés.
  • Tres juicios por retención indebida: dos a la Corporación Deportiva Belén siglo XXI y otro al Limón Fútbol Club.

 

El 27 de julio de 2017, la morosidad era de ¢597 685 675, la cual la debían cuatro de los 12 clubes de primera división de fútbol: el Club Sport Cartaginés, la Asociación Deportiva Santos, la Asociación Liga Deportiva Alajuelense y la a la Corporación Deportiva Belén siglo XXI.

Calderón explicó que muchos equipos se ponen al día al inicio del campeonato para participar, no obstante, es durante la justa que no asumen su responsabilidad patronal.

El funcionario mencionó que estar al día con la seguridad social es tener el mismo compromiso que la afición tiene con ellos, pues es cumplir con el país.

La CCSS hace un llamado a los equipos de fútbol, a todos los patronos y a los trabajadores independientes que está morosos, cumplir con sus responsabilidades patronales.

 

 

Caja Costarricense de Seguro Social

Deuda Clubes de Fútbol de Primera División

Datos al 18 de julio de 2018

 

CÉDULA JURÍDICA RAZÓN SOCIAL MONTO PENDIENTE
3002061596 ASOCIACIÓN DEPORTIVA CLUB SPORT HEREDIANO * ?318.443.186
3002400295 ASOCIACIÓN DEPORTIVA SANTOS ?259.538.112
3101237753 CLUB SPORT CARTAGINÉS SOCIEDAD ANÓNIMA DEPORTIVA ?42.019.235
3002045653 ASOCIACIÓN LIGA DEPORTIVA ALAJUELENSE ?34.368.200
3101582794 LIMÓN FÚTBOL CLUB SOCIEDAD ANÓNIMA DEPORTIVA ?20.911.598
3101591836 CORPORACIÓN DEPORTIVA BELÉN SIGLO XXI FC SA** ?18.712.805
3002051379 ASOCIACIÓN DEPORTIVA MUNICIPAL DE PÉREZ ZELEDÓN ?764.336
3002327088 ASOCIACIÓN DEPORTIVA FILIAL CLUB DE FUTBOL UCR ?674.845
3002177529 ASOCIACIÓN DEPORTIVA MUNICIPAL GRECIA ?0
3101051227 DEPORTIVO SAPRISSA S A D *** ?0
3002117367 ASOCIACIÓN DEPORTIVA DE FUTBOL CARMELITA ?0
3002045813 ASOCIACIÓN DEPORTIVA SAN CARLOS**** ?0
TOTAL GENERAL   ?695.432.317
* Tienen responsabilidad solidaria Art. 51 de la Ley Constitutiva de la CCSS, con las empresas R B C Radio Limitada y con Fuerza Herediana S.A. (La deuda actual corresponde a la empresa R B C Radio Limitada). También por así ordenarlo el Tribunal Contencioso Administrativo, mediante resolución de las dieciséis horas veinticuatro minutos del día primero de noviembre del año dos mil diecisiete, por proceso de Medida Cautelar, no se incluye el monto pendiente por planilla adicional de 03/2018.
**Por así ordenarlo el Tribunal Contencioso Administrativo, mediante resolución de las quince horas cuarenta minutos del día tres de julio del año dos mil diecisiete, por proceso de Medida Cautelar, no se incluye el monto pendiente por planilla adicional de 04/2017.
***Tienen responsabilidad solidaria Art. 51 de la Ley Constitutiva de la CCSS, con las empresas Saprissa de Corazón S.A.D. y con Omnilife de Costa Rica S.A., (dichas empresas se encuentran al día)
****Por así ordenarlo el Tribunal Contencioso Administrativo, mediante resolución de las diez horas veintitrés minutos del 28 de junio de 2013 y resolución de las trece horas con veintiséis minutos del 23 de julio de 2013, por proceso de Medida Cautelar, no se incluye el monto pendiente por planilla adicional de 05/2013.
Fuente: CCSS, SICERE
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