Judiciales

«Clínica de ginecología» era en realidad un centro de abortos

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La supuesta clínica de maternidad estaba ubicada en Comayagüela. El médico aceptó los cargos.

Los fiscales asignados a la sección de investigación de muertes de menores del Ministerio Público (MP), logró que el médico capitalino Gustavo Francisco Carías Sarmiento aceptara su culpabilidad en el proceso judicial por el delito de aborto que se le sigue hace más de dos años.

“El galeno aceptó incondicionalmente que durante varios años practicó abortos en una clínica clandestina”, informó el Ministerio Público en un comunicado.

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Momento del allanamiento por la ATIC en 2015.

Las investigaciones realizadas por la Agencia Técnica de Investigación Criminal (ATIC), establecen que Carías Sarmiento atendía en una clínica ubicada entre la 7 y 8 avenida de Comayagüela, donde practicaba abortos clandestinos.

Fue en un allanamiento ejecutado el 2 de febrero de 2015 en la clínica “Ginecología y Maternidad”, que la Fiscalía y la ATIC encontraron restos humanos en el cesto de basura del consultorio.

Evidencia

Una de las pruebas más fuertes que presentó la Fiscalía fue el dictamen de Medicina Forense, el cual estableció que “se encontraron evidencias de cambios cervicales uterinos compatibles con embarazo”.

También, según el dictamen preliminar de autopsia 195-2015, se evaluaron restos humanos de un feto y que su edad de gestación oscilaba entre los 8 y 12 meses.

Agentes recolectan evidencia.

La Fiscalía demostró durante la audiencia que los restos autopsiados tenían reacción vital, es decir, que cuando fueron causadas las lesiones al feto, él estaba con vida, y se promedió que tenían de 8 a 10 horas de haber sido abortados.

Según las investigaciones el embarazo interrumpido era el de la joven Gelin Cenayda Pavón Toruño, quien momentos antes del allanamiento se había practicado el aborto en la supuesta Clínica de Maternidad.

Tanto Pavón Toruño como la enfermera Ernestina Melera Vásquez, se sometieron también a una audiencia, ambas mujeres fueron capturadas el mismo día que el doctor por agentes de la ATIC.

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¿Qué dice el Código Penal?

Artículo 126.- El aborto es la muerte de un ser humano en cualquier momento del embarazo o durante el parto. Quien intencionalmente cause un aborto será castigado:

  1. Con tres (3) a seis (6) años de reclusión, si la mujer lo hubiese consentido;
  2. Con seis (6) a ocho (8) años de reclusión, si el agente obra sin el consentimiento de la madre y sin emplear violencia o intimidación; y,
  3. Con ocho (8) a diez (10) años de reclusión, si el agente emplea violencia, intimidación o engaño.

El aborto en Honduras

El Congreso Nacional de Honduras aprobó el pasado 4 de mayo, la penalización del aborto en un debate que obtuvo 79 votos a favor.

Las posturas encontradas en este polémico tema, extendió por semanas las sesiones entre los congresistas.

El presidente del Congreso Nacional, Mauricio Oliva, confirmó ese día que “el artículo que contempla la penalización fue admitido y no sufrirá reformas en el nuevo Código Penal”.

Con la aprobación de la iniciativa, el aborto será penalizado con tres a diez años de prisión en Honduras.

El anteproyecto ley pretendía que el aborto fuera legal en casos de violación, deformidades congénitas y otras causas.


¿Está de acuerdo con la penalización del aborto en Honduras o piensa que debe ser una decisión personal de cada mujer? -Déjenos su comentario

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