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Congreso aprueba artículos que prohíben la adopción homoparental

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La Cámara Legislativa aprobó varios artículos en la Ley de Adopción para que parejas del mismo sexo no puedan adoptar niños

Informe del periodista Yovanny Villalobos desde el CN

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El Congreso Nacional de Honduras aprobó el jueves una serie de artículos en la Ley de Adopción, entre los que se destaca la prohibición de que parejas del mismo sexo puedan adoptar.

“Se prohíbe dar en adopción a niños o niñas a matrimonios o uniones de hecho conformados por personas del mismo sexo”, estipula el escrito.

La diputada del Partido Innovación y Unidad Social Demócrata (Pinu-SD), Doris Gutiérrez, se manifestó en contra de la ley porque en Honduras no se reconoce el matrimonio ni la unión de hecho homosexual.

“Esta nueva ley no puede estar sobre lo que establece la Constitución de la República, que nos dice que el matrimonio de hecho y el matrimonio de derecho es el que se realiza entre un hombre y una mujer”, dijo la parlamentaria.

Añadió que eso está explícitamente establecido en la Constitución, “por lo que los diputados, a través de esta ley, que es una ley secundaria, no podemos pasar por encima de la misma Constitución”.

También se estableció que no pueden adoptar ninguno de los cónyuges sin el consentimiento del otro; esto para parejas heterosexuales. Tampoco podrán adoptar las o los tutores, a las personas que están sujetas a su tutela.

Asimismo se aprobó nadie puede ser adoptado o adoptada simultáneamente por más de una persona, salvo el caso de adopción por cónyuges o compañeros de hogar en unión de hecho debidamente legalizada.

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Lo aprobado

ARTÍCULO 22.- PROHIBICIONES PARA ADOPTAR

No pueden adoptar:

1. Ninguno de los cónyuges sin el consentimiento del otro cónyuge;

2. Las o los tutores, a las personas que están sujetas a su tutela;

3. Las personas que hayan ejercido la tutela a las o los pupilos o incapaces, mientras no hayan sido aprobadas definitivamente las cuentas de administración por la autoridad judicial competente;

4. Las personas que hubieren sido privadas o suspendidas del ejercicio de la patria potestad.

Nadie puede ser adoptado o adoptada simultáneamente por más de una persona, salvo el caso de adopción por cónyuges o compañeros de hogar en unión de hecho debidamente legalizada.

Se prohíbe dar en adopción a niños o niñas a matrimonios o uniones de hecho conformados por personas del mismo sexo.

Otros artículos aprobados anoche:

ARTÍCULO 21.- TIPOS DE ADOPTANTES

Los adoptantes pueden ser nacionales o internacionales, así:

1. Son adoptantes Nacionales:

a) Las personas hondureñas residentes en el país; y,

b) Las personas extranjeras residentes en Honduras que tengan una residencia habitual no menor de cinco (5) años.

2. Son adoptantes Internacionales:

a) Las personas extranjeras no residentes en Honduras; y,

b) Las personas extranjeras residentes en Honduras, que no cumplan con el requisito establecido en el numeral 2) del Artículo precedente.

En el caso de las adopciones prioritarias, el requisito establecido en el numeral 1), literal b), el término debe ser no menor a tres (3) años.

ARTÍCULO 23.- REGISTRO DE SOLICITANTES

El registro de solicitantes es una herramienta del proceso de adopciones en sede administrativa que permite contar con un listado ordenado de solicitantes de adopción en el país.

Este Registro está integrado tanto por familias nacionales, como extranjeras y hace parte del Registro General de Adopciones.

Corresponde a la Autoridad Nacional de Adopciones, la creación, inscripción, actualización y conservación del Registro de Solicitantes de Adopciones.

Toda persona solicitante que sea declarada idónea debe ser inscrita en el relacionado registro y sus datos están protegidos por el principio de confidencialidad.

ARTÍCULO 24.- PROCESO DE ADOPCIÓN DE PERSONAS ADULTOS

El proceso de adopciones de personas adultas, puede concederse mediante la comparecencia en escritura púbica autorizada en sede notarial o mediante la comparecencia ante la Juez de Letras de Familia.

En el caso de la escritura pública está debe ser homologada por la respectiva instancia judicial a través de la intervención de una o un Juez.


Hasta el momento se han aprobado unos 30 artículos de la normativa y se prevé que dentro de una o dos semanas se concluya la aprobación de la nueva Ley de Adopción.

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