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¿Es profesional liberal? Esto es lo que debe saber para pagar el impuesto de renta

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El 15 de diciembre será la fecha límite para pagar el impuesto de renta para todos los profesionales liberales del país, es decir, quienes ejercen una profesión con grado académico y trabajan por su cuenta, como abogados, arquitectos, dentistas y consultores en cualquier rama.

Primero que nada, el cierre del año fiscal es el 30 de noviembre, por lo que para esa fecha, debe presentar la Declaración Informativa, la cual deben hacer todos los profesionales o empresas que hayan realizado compra o venta de bienes o servicios a una misma persona en más de una oportunidad este año y que superen los ¢2,5 millones.

Para hacerlo, se debe llenar el formulario Resumen de Clientes, Proveedores y Gastos Específicos D-151, el programa electrónico Declara@7, que se descarga en la página web del Ministerio de Hacienda.

En caso de no hacer la declaración informativa y no reportar la renta, las multas van de ¢1.278.600 y ¢42.620.000 , correspondientes a un mínimo de tres salarios base y un máximo de 100 salarios base.

Si los datos aportados no son iguales (los del vendedor y el comprador), se les impondrá una multa de un 1% del salario base (¢4.262) por cada registro incorrecto.

En cuanto a la renta se refiere, deberán presentarlo todos los profesionales liberales, pero solo se les cobrará a los que superen una renta anual superior a los ¢3.522.000, para los que tuvieron ingresos libres superiores a ese monto, pero inferiores a los ¢5.259.000, se les cobrará 10% de impuesto; quienes hayan tenido renta de ¢8.773.000, se les cobrará un 15%, un 20% para los que reporten ingresos libres de hasta ¢17.581.000 y para los que tienen una renta superior a esa suma, el impuesto es de 25%.

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En el caso de las empresas, las que reporten ingresos libres de hasta ¢52.710.000, se les cobrará un 10% de las utilidades, un 20% a las tengan utilidades superiores a ¢106.026.000 y para las empresas que tenido renta superior a esa suma.

A la hora de declarar la renta, tener todos los documentos, facturas y demás que justifiquen los montos señalados y hacerlo a más tardar el 15 de diciembre (no hay prórroga) a través de la página Administración Tributaria Virtual (ATV).  Solo por no presentarlo a tiempo, la multa es de ¢201.700, de acuerdo con el artículo 79 del Código de Normas y Procedimientos Tributarios.

La contabilidad debe estar preparada conforme Normas Internacionales de Información Financiera, lo que le será útil en caso de requerir una conciliación fiscal.

 

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