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Controversia: Sectores se enfrentan por las reformas a la ley de privación de dominio

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Con 67 votos a favor, los diputados aprobaron que cuando se trate del domicilio del acusado y mientras no sea vencido en juicio, no podrá ser sacado de su vivienda como se ha venido haciendo.

Nuestro compañero Marlon Reyes, nos amplía.

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En sesión legislativa, diputados se enfrentaron tras la aprobación a las polémicas reformas a la Ley de Privación de Dominio.

ley de privación de dominio

Algunos expertos señalan que estas medidas significan un retroceso en el combate a la corrupción y se teme que se pretenda proteger a políticos involucrados en ilícitos.

Luis Zelaya, presidente del Consejo Central Ejecutivo del Partido Liberal señaló en las últimas horas, que expulsarán a los diputados que votaron a favor de estas reformas.

El diputado de Libre, integrante de la comisión especial, Edgardo Casaña, ha emitido voto particular, que, entre otras cosas, indicó que la Ley de Privación suprime la presunción de inocencia y por consiguiente es inconstitucional.

Por su parte el diputado del Partido Unificación democrática, Mario Noé Villafranca, Solicitó de la forma más respetuosa al presidente Hernández que vete las reformas a la ley de Privación de Dominio

Aquí algunos artículos reformados:

Artículo 3: La medida precautoria cautelar: definida como la prohibición temporal de transferir, convertir, gravar, enajenar o trasladar bienes y productos. Si “pasados doce (12) meses de dictada la medida de aseguramiento sin que el Ministerio Público haya promovido la acción de privación del dominio, y sin que se haya otorgado la prórroga de plazo, esta debe ser revocada”, precisa la reforma.

Artículo 4: se establece que “los terceros de buena fe, quienes siendo titulares de derechos reales sobre bienes sujetos a medidas precautorias o cautelares podrán hacer valer su derecho sobre los mismos rindiendo caución, la cual será fijada por el juez en base al valor del bien”.

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Artículo 6: denominador “Principios de Licitud” se señala que “la acción de privación definitiva de dominio se regirá por el principio de licitud que consiste en que el dominio que se tiene sobre bienes, productos, instrumentos o ganancias, solamente será reconocido como legal o tenido por lícito, cuando su derecho ha sido originado o adquirido a través de los medios o mecanismos compatibles con el ordenamiento jurídico”. “Todo negocio o contrato que conlleve la adquisición o disposición de los bienes, productos, instrumentos o ganancias previstos en esta Ley, se consideran nulos ab initio o sea desde el momento en que la acción o acuerdo tuvo lugar”.

Artículo 7: Le corresponde al Ministerio Público “probar que los bienes que están sometidos al proceso de privación definitiva de dominio provienen de actividades ilícitas o se han adquirido de esta forma”.

Artículo 10: De la prelación en la tramitación del proceso, se aprobó que “Cuando se dicte sentencia absolutoria a favor de la persona sometida a proceso penal y se ordene en dicha sentencia la devolución de los bienes relacionados con el delito imputado, se procederá a ejecutar la misma”.

La reforma a la Ley de Privación de Dominio quedó lista a las 10 de la noche del martes 20 de marzo, después de que el presidente en funciones, Antonio Rivera Callejas, cerrará la sesión, con la presencia de 106 diputados.

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